A- de 2017
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Personero Municipal De Chaguagui·Demandado Emssanar Eps Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Debe asumir diligentemente las funciones que le corresponden y decidir la impugnación presentada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre las Salas de Decisión Laboral y Civil Familia del Tribunal Superior de Pasto.
La Sala Laboral adujo no poder asumir el conocimiento de la impugnación formulada, por no ser el superior jerárquico funcional del Juzgado Primero de Familia de Pasto, quien conoció el asunto en primera instancia.
Por su parte, la Sala Civil Familia dio aplicación a una circular emanada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, desconociendo con ello el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y los pronunciamientos de la Corte Constitucional en la materia.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la precitada autoridad, para que de manera inmediata asuma su conocimiento y resuelva en segunda instancia la acción de tutela formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 9 de agosto de 2017 proferido por la Sala Unitaria Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
- Pasto, dentro de la acción de tutela formulada por el Personero Municipal de Chachagüí (Nariño), Ricardo Javier Palacios Molina, como agente oficioso del menor Juan Daniel Benavides López, en contra de Emssanar E.P.S. y el Instituto Departamental de Salud de Nariño.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3106 a la Sala Unitaria Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, para que, de manera inmediata, asuma el conocimiento y resuelva en sede de instancia la acción de tutela de la referencia.
- Tercero. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la presente decisión a las partes y a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.